Artículo 236. Una vez concluida la Mediación por cualquiera de las razones previstas, se debe proceder al pago de los honorarios que se causen por la participación de las personas Testigos Sociales conforme a la normatividad aplicable que emita la Secretaría en dicha materia.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya realizado el pago de honorarios a la persona Testigo Social, la Empresa Pública del Estado y las personas permisionarias deben acreditarlo ante la Secretaría, en caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se acredite el pago, la Secretaría debe sujetarse al procedimiento para la imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.