TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 267. Para todos los actos relacionados con la intervención o la requisa, la Secretaría puede coordinarse con la Empresa Pública del Estado o cualquier institución de la Administración Pública Federal, así como suscribir convenios de colaboración y coordinación con autoridades de cualquiera de los tres órdenes de gobierno que resulten necesarios.