Artículo 265. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus competencias, pueden solicitar a otras entidades de la Administración Pública Federal Integrantes del Sector Eléctrico la presentación de información, informes, citar a comparecer a sus representantes o administradores, o cualquier actividad que considere necesaria para realizar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley, el presente reglamento y la demás disposiciones administrativas de carácter general y jurídicas aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 10, fracción XXXIII y 11, fracción XLII de la Ley.
Se entiende como otras entidades de la Administración Pública Federal Integrantes del Sector Eléctrico a aquellas en las que la Secretaría no participe directamente en sus consejos de administración, comités técnicos o cualquier otra forma de órgano de gobierno. Estas entidades incluyen a fideicomisos públicos, entidades paraestatales o cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal con actividades en el sector eléctrico.