Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 265 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 265

TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo V - De la Supervisión y Vigilancia de las otras Entidades de la Administración Pública Federal con actividades en el Sector Eléctrico

Artículo 265. La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus competencias, pueden solicitar a otras entidades de la Administración Pública Federal Integrantes del Sector Eléctrico la presentación de información, informes, citar a comparecer a sus representantes o administradores, o cualquier actividad que considere necesaria para realizar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley, el presente reglamento y la demás disposiciones administrativas de carácter general y jurídicas aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 10, fracción XXXIII y 11, fracción XLII de la Ley.

Se entiende como otras entidades de la Administración Pública Federal Integrantes del Sector Eléctrico a aquellas en las que la Secretaría no participe directamente en sus consejos de administración, comités técnicos o cualquier otra forma de órgano de gobierno. Estas entidades incluyen a fideicomisos públicos, entidades paraestatales o cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal con actividades en el sector eléctrico.

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