Artículo 263. Las disposiciones que determinen las bases normativas para aprobar o autorizar las unidades de inspección a que se refiere el artículo 260 de este reglamento, deben contener como mínimo lo siguiente:
I. Los requisitos que deben cumplir las personas interesadas en solicitar la aprobación o autorización, de la Secretaría o de la CNE, para las unidades de inspección, los estándares, normas internacionales u otras disposiciones legales que así lo requieran, según corresponda;
II. El mecanismo para la evaluación de las solicitudes;
III. El procedimiento general que deben observar en el desarrollo de sus actividades, y
IV. Los formatos necesarios para presentar la solicitud, así como para llevar a cabo sus actividades de inspección.