Artículo 264. Cuando se trate de conexiones de instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica para servicios en Alta Tensión y de la prestación de servicios en lugares de concentración pública, a que se refiere el artículo 48, fracción V de la Ley, así como de la inspección a instalaciones eléctricas, la certificación corresponde a la inspección que realice una unidad de inspección aprobada por la Secretaría para verificar que la instalación en cuestión cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones, en los formatos que para tal efecto expida la Secretaría.
Se consideran lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas a que se refiere el párrafo anterior, los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área en donde se reúna público en general.
La Secretaría debe emitir el acuerdo que determine los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica, conforme al párrafo anterior.