Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 261 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 261

TÍTULO OCTAVO - DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN · Capítulo IV - De la Inspección

Artículo 261. La realización de las visitas de inspección a que se refiere el presente Capítulo, está sujeta a previa solicitud que realice la Secretaría, la CNE, la Transportista, la Suministradora, la Distribuidora o bien las demás Integrantes del Sector Eléctrico interesadas en acreditar el cumplimiento a que se refiere el artículo anterior.

Las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico y los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución, así como las Reglas del Mercado y los contratos para la prestación de los servicios, pueden señalar los supuestos en los que resulta necesaria la inspección a través de terceras personas especialistas, una unidad de inspección, verificación u otro organismo de evaluación de la conformidad, así como la determinación de la persona responsable de cubrir los gastos que ello genere. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en los que la Secretaría o la CNE, según corresponda, así lo determinen.

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