Artículo 268. Las personas respecto de las cuales se haya ejecutado un procedimiento de intervención o requisa, pueden solicitar su terminación cuando demuestren que las causas que la ocasionaron cesaron, fueron subsanadas o erradicadas.
La Secretaría debe evaluar y resolver dicha solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de su presentación.
En caso de que la resolución sea en sentido negativo, las personas interesadas mantienen el derecho para ingresar una nueva solicitud de terminación, siempre y cuando esta no se motive en los mismos términos que la que les fue negada.