Reglamento [Reg_LSE]

Artículo 268 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Artículo 268

TÍTULO NOVENO - DE LA INTERVENCIÓN Y LA REQUISA · Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 268. Las personas respecto de las cuales se haya ejecutado un procedimiento de intervención o requisa, pueden solicitar su terminación cuando demuestren que las causas que la ocasionaron cesaron, fueron subsanadas o erradicadas.

La Secretaría debe evaluar y resolver dicha solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de su presentación.

En caso de que la resolución sea en sentido negativo, las personas interesadas mantienen el derecho para ingresar una nueva solicitud de terminación, siempre y cuando esta no se motive en los mismos términos que la que les fue negada.

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