Décimo Primero. Los trámites en materia de impacto social y ocupación superficial, que se hayan ingresado con anterioridad a la entrada en vigor de este ordenamiento y que se encuentren pendientes de resolución, se deben substanciar conforme a la normatividad vigente al momento de su presentación.
En caso de modificación sustancial de proyectos que cuenten con resolución de Evaluación de Impacto Social emitida en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, se debe presentar la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, la cual se debe tramitar y resolver conforme lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.
Las consultas que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente reglamento se deben substanciar conforme a la normatividad vigente al momento de su inicio.
Los actos jurídicos en materia de impacto social y consulta celebrados con fundamento en los reglamentos y disposiciones jurídicas que se abrogan, deben respetarse en sus términos, incluidos derechos y obligaciones que de ellos emanen.