Décimo. La Secretaría en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, debe enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su presentación al Congreso de la Unión, la información que justifique la actualización o inclusión de derechos en la Ley Federal de Derechos en materia de uso del agua para generación hidroeléctrica, a fin de dar viabilidad a los proyectos de pequeña escala de generación hidroeléctrica y Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con tecnología de plantas de rebombeo.
Reglamento [Reg_LSE]
Transitorio Décimo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Transitorios