Reglamento [Reg_LSE]

Transitorio Décimo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Transitorio Décimo

Transitorios

Décimo. La Secretaría en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, debe enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su presentación al Congreso de la Unión, la información que justifique la actualización o inclusión de derechos en la Ley Federal de Derechos en materia de uso del agua para generación hidroeléctrica, a fin de dar viabilidad a los proyectos de pequeña escala de generación hidroeléctrica y Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con tecnología de plantas de rebombeo.

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