Décimo. La Secretaría en un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, debe enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su presentación al Congreso de la Unión, la información que justifique la actualización o inclusión de derechos en la Ley Federal de Derechos en materia de uso del agua para generación hidroeléctrica, a fin de dar viabilidad a los proyectos de pequeña escala de generación hidroeléctrica y Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica con tecnología de plantas de rebombeo.
Reglamento [Reg_LSE]
Artículo Transitorio Décimo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Del Sector Eléctrico
[LSE]
Norma citada
Ley Federal de Derechos
[LFD]
Mismo título
Transitorio Noveno de Reg_LSE
[Reg_LSE]
Mismo título
Transitorio Décimo Primero de Reg_LSE
[Reg_LSE]
Mismo título
Transitorio Octavo de Reg_LSE
[Reg_LSE]
Mismo título
Transitorio Décimo Segundo de Reg_LSE
[Reg_LSE]
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