Décimo Segundo. Los trámites y procedimientos en materia de ocupación superficial que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente reglamento deben substanciarse y concluirse conforme a la normatividad vigente al momento de su inicio y se deben regir por dichas normas.
Los contratos de ocupación superficial que hayan sido concluidos previo a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deben ser entregados al área competente de la Secretaría para su seguimiento.
Los actos jurídicos en materia de ocupación superficial celebrados con fundamento en los reglamentos y disposiciones jurídicas que se abrogan, deben respetarse en sus términos, incluidos derechos y obligaciones que de ellos emanen.