Transitorios
Décimo Quinto. En un periodo de máximo ciento veinte días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la CNE debe publicar la regulación necesaria para que el CENACE pueda operar la Demanda Controlable.
Reglamento [Reg_LSE]
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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
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Décimo Quinto. En un periodo de máximo ciento veinte días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la CNE debe publicar la regulación necesaria para que el CENACE pueda operar la Demanda Controlable.