Décimo Quinto. En un periodo de máximo ciento veinte días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la CNE debe publicar la regulación necesaria para que el CENACE pueda operar la Demanda Controlable.
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Artículo Transitorio Décimo Quinto de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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