Décimo Séptimo. Dentro de los ciento cincuenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la Secretaría debe instalar al Monitor Independiente del Mercado con cargo a las tarifas que determine la CNE, el cual debe coadyuvar a ejercer las funciones de Vigilancia del Mercado directamente desde la Secretaría por un periodo de un año calendario contado a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. Posteriormente, el Monitor Independiente del Mercado Eléctrico Mayorista debe reportar el resultado de dichas funciones de vigilancia directamente a la Unidad de Electricidad de la CNE.
Reglamento [Reg_LSE]
Transitorio Décimo Séptimo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)
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