Reglamento [Reg_LSE]

Transitorio Tercero de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Transitorio Tercero

Transitorios

Tercero. Los contratos que a la entrada en vigor de este reglamento se encuentren vigentes, así como cualesquiera otros actos que deriven de los mismos que hayan sido celebrados con la Empresa Productiva del Estado, Comisión Federal de Electricidad y sus subsidiarias al amparo del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, se deben transferir a la Empresa Pública del Estado y surten efectos hasta la terminación de su vigencia bajo los términos y condiciones en que hayan sido suscritos, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la Ley y este ordenamiento. Para tales efectos, la Empresa Pública del Estado debe mantener la separación de sus actividades en materia de nominaciones y ofertas para el Mercado Eléctrico Mayorista en congruencia con el sistema de liquidación, reliquidación, facturación, emisión de estados de cuenta, cobranza y balance financiero del mercado.

Los instrumentos a que se refiere este artículo transitorio no deben ser prorrogados una vez que concluya su vigencia.

Hasta en tanto se emita la regulación a que se refiere el artículo 115 del presente reglamento, las Centrales Eléctricas propiedad de la Empresa Pública del Estado que requieran suscribir un contrato de interconexión, posterior a la entrada en vigor de la Ley y el presente reglamento, deben entregar por escrito a la CNE la documentación técnica que valide el cumplimiento de lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, a efecto de que esta, previa opinión del CENACE, emita el oficio de validación para la interconexión, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, el cual surte los mismos efectos que el contrato de interconexión.

Ver artículo Markdown