Reglamento [Reg_LSE]

Transitorio Quinto de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

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Transitorio Quinto

Transitorios

Quinto. Por única ocasión, la Secretaría debe coordinar la actualización de las Reglas del Mercado para su alineación con los objetivos de la Ley y el presente reglamento, con la participación de la CNE, el CENACE, la Empresa Pública del Estado y, en su caso, representantes del sector privado.

Una vez que la Secretaría determine concluida la actualización de las Reglas del Mercado, la CNE y el CENACE, en el ámbito de sus facultades, deben realizar las revisiones, modificaciones y emisión de las Reglas del Mercado de conformidad con lo señalado en la Ley, este reglamento y los procedimientos establecidos en las propias Reglas del Mercado.

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