Reglamento [Reg_LSE]

Transitorio Séptimo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (Reg_LSE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Transitorio Séptimo

Transitorios

Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Sexto de la Ley, las personas titulares de permisos vigentes, otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que a la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en un procedimiento administrativo de revocación o en alguno de los supuestos de revocación del permiso, a criterio de la Secretaría o la CNE, según corresponda, pueden ser sujetas a la imposición de una multa, a efecto de que el permiso no sea revocado, siempre y cuando, previo a la emisión de la resolución del procedimiento administrativo de revocación, se solicite la migración a alguna de las figuras establecidas en la Ley.

Ver artículo Markdown