Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Sexto de la Ley, las personas titulares de permisos vigentes, otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que a la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en un procedimiento administrativo de revocación o en alguno de los supuestos de revocación del permiso, a criterio de la Secretaría o la CNE, según corresponda, pueden ser sujetas a la imposición de una multa, a efecto de que el permiso no sea revocado, siempre y cuando, previo a la emisión de la resolución del procedimiento administrativo de revocación, se solicite la migración a alguna de las figuras establecidas en la Ley.
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Artículo Transitorio Séptimo de REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
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