Sexto. Los Certificados de Energías Limpias emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento conservan su validez conforme a las disposiciones y lineamientos con base en los que fueron otorgados, hasta su liquidación o cancelación voluntaria. El inicio de la vigencia de los Certificados de Energías Limpias al que se refiere el artículo 146 de la Ley, está condicionado al comunicado que emita la CNE para señalar que el sistema electrónico ha concluido su actualización para incluir las adecuaciones conforme la Ley y el presente reglamento.
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