Reglamento [Reg_LSEM]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (Reg_LSEM)

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Artículo 57

TÍTULO CUARTO - Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · CAPÍTULO IV - De las Causales de Baja y sus Excepciones

ARTÍCULO 57.- Se entenderán como causas justificadas que impidan a un Miembro del Servicio Exterior ascender al rango de Primer Secretario o de Consejero en los tiempos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley, las siguientes:

I. Si los exámenes de ascenso han sido aprobados y las evaluaciones del desempeño del Miembro del Servicio Exterior han resultado satisfactorias, pero no han existido plazas disponibles para su ascenso;

II. Si ha presentado problemas de salud por virtud de los cuales haya estado impedido en sus facultades mentales o físicas para presentar los exámenes de ascenso, y

III. Si no hubiera habido concursos de ascenso.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

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