Artículo 23. En caso de que la Secretaría determine revocar una Asignación lo debe notificar a la persona Asignataria e informar de lo anterior a la Agencia en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a dicha determinación.
En caso de que la Secretaría determine el abandono del Área de Asignación, la persona Asignataria debe iniciar el abandono, y realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, el desmantelamiento y retiro de maquinaria y equipo, en términos del título de Asignación, la regulación emitida por la Secretaría o la Agencia, así como la demás Normatividad aplicable.
La persona Asignataria debe presentar a la Secretaría y a la Agencia un plan que garantice la transición ordenada, segura y eficiente de las actividades del Área de Asignación en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la determinación a que se refiere el párrafo anterior, o sobre el abandono del Área de Asignación respectiva, el programa para el cierre, desmantelamiento y abandono en términos de la Normatividad aplicable emitida por la Agencia.
La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la revocación de una Asignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se haya dictado la resolución correspondiente.