Sexto. En tanto se emita el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural a que se refiere el artículo 103 de la Ley, la Secretaría debe determinar los proyectos de cobertura social y los estratégicos en materia de Gas Natural, estos últimos conforme a lo previsto en el artículo 169 del presente reglamento.
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