Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 117

CAPITULO XIII - De las Reservas

ARTICULO 117.- Los reservistas que habiendo pasado al activo, en caso de guerra obtuviesen un grado superior al de Capitán 1º, lo conservarán aún después de la desmovilización.

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