CAPITULO XIII - De las Reservas
ARTICULO 115.- Los militares profesionales que siendo oficiales obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, siempre que sean menores de 50 años causarán alta en las Reservas.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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ARTICULO 115.- Los militares profesionales que siendo oficiales obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, siempre que sean menores de 50 años causarán alta en las Reservas.