CAPITULO XIII - De las Reservas
ARTICULO 116.- Salvo lo dispuesto en el articulo anterior los reservistas no podrán alcanzar en tiempo de paz una jerarquía superior a la de Capitán 1°.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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ARTICULO 116.- Salvo lo dispuesto en el articulo anterior los reservistas no podrán alcanzar en tiempo de paz una jerarquía superior a la de Capitán 1°.