ARTICULO 114.- A los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y estén fuera del servicio activo, les será reconocida dentro de las Reserva que les corresponda conforme a su edad. Quedan exceptuados los que hayan sido dados de baja en cumplimiento de una sentencia ejecutoria, quienes que darán como simples reservistas.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIII - De las Reservas
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