ARTICULO 112.- En principio los soldados voluntarios sólo prestarán los servicios que corresponden a los especialistas y a la servidumbre. Por ningún concepto deberán destinarse en tiempo de paz a los conscriptos a este último servicio.
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Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XII - Del reclutamiento voluntario
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