Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 112

CAPITULO XII - Del reclutamiento voluntario

ARTICULO 112.- En principio los soldados voluntarios sólo prestarán los servicios que corresponden a los especialistas y a la servidumbre. Por ningún concepto deberán destinarse en tiempo de paz a los conscriptos a este último servicio.

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