Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 110

CAPITULO XII - Del reclutamiento voluntario

ARTICULO 110.- Los voluntarios que se enganchen en el Ejército celebrarán un contrato con el Estado en los términos que fije la Secretaría de la Defensa Nacional, por un plazo que no deberá exceder de 3 años.

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