Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 108

CAPITULO XII - Del reclutamiento voluntario

ARTICULO 108.- El matrimonio será causa suficiente para rescindir el contrato de enganche y sin requisito alguno ser dado de baja el interesado. Los voluntarios que lleguen a tener la calidad de profesionales de acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército, no serán dados de baja por razón de matrimonio.

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