ARTICULO 108.- El matrimonio será causa suficiente para rescindir el contrato de enganche y sin requisito alguno ser dado de baja el interesado. Los voluntarios que lleguen a tener la calidad de profesionales de acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército, no serán dados de baja por razón de matrimonio.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XII - Del reclutamiento voluntario
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