Artículo 107

Artículo 107

CAPITULO XII - Del reclutamiento voluntario

ARTICULO 107.- Los individuos que se presenten voluntariamente para ser dados de alta en las Unidades de Tropa del Ejército, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Hacer una solicitud por el interesado, y si es menor de edad presentar por escrito el consentimiento del padre o tutor. Si no sabe firmar deberá poner sus huellas digitales;
  2. Ser mexicano por nacimiento o naturalización;
  3. Ser mayor de 18 y menor de 30 años de edad;
  4. Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos o no ser sostén de familia;
  5. Acreditar con el testimonio de dos personas dignas de crédito tener buenos antecedentes o acreditar mediante certificado expedido por la autoridad policiaca la misma circunstancia, mencionándose en éste el tiempo que haya residido en el lugar de la jurisdicción de dicha autoridad, y el por qué del conocimiento;

IV (sic DOF 10-11-1942).- No estar suspenso en el ejercicio de los derechos de ciudadano si es mayor de 21 años, o no estar comprendido en ninguna de las causas que pudieran dar motivo a la suspensión si es menor de 21 años;

  1. Pasar satisfactoriamente el reconocimiento médico que deberá practicarse en los términos de las tablas anexas.
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