ARTICULO 105.- Los conscriptos del Ejército que deseen prestar sus servicios en la Armada, podrán permutar con los de la Marina que quieran servir en el Ejército, previa solicitud por escrito. El máximo y la resolución de las permutas, así como el tiempo límite para solicitarlas, deberá fijarse por la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, de común acuerdo.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
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