Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 102

CAPITULO XI - Del contingente para la Armada

ARTICULO 102.- Los conscriptos que se encuentren en buques en viaje o estacionados en el extranjero, en el momento de prescribir su servicio, continuarán prestándolo hasta que el buque arribe a Puerto Nacional.

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