ARTICULO 101.- Si al terminar su año de servicios, el buque o dependencia en que se encontraren comisionados estuviere situado en puerto distinto al de su residencia, tendrán derecho a que se les conceda pasaje en buque hasta el puerto de su origen.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
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