Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 99 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 99

CAPITULO XI - Del contingente para la Armada

ARTICULO 99.- Los conscriptos que hayan terminado satisfactoriamente el período de su servicio militar en el activo de la Armada, podrán ingresar como voluntarios con el grado de marineros.

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