CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
ARTICULO 99.- Los conscriptos que hayan terminado satisfactoriamente el período de su servicio militar en el activo de la Armada, podrán ingresar como voluntarios con el grado de marineros.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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ARTICULO 99.- Los conscriptos que hayan terminado satisfactoriamente el período de su servicio militar en el activo de la Armada, podrán ingresar como voluntarios con el grado de marineros.