CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
ARTICULO 98.- En los sorteos que se verifiquen en los puertos, se introducirá un número de bolas azules igual al número de vacantes más un 20% que la Armada solicite cubrir anualmente. De este total las 3/5 partes se reclutarán en el litoral del Pacífico y el resto en el del Atlántico.