Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 97

CAPITULO XI - Del contingente para la Armada

ARTICULO 97.- Para el efecto de conscripción, la Armada Nacional tendrá dos Zonas de Reclutamiento: los puertos e islas habitadas del litoral del Pacífico y los puertos e islas habitadas del litoral del Golfo.

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