CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
ARTICULO 100.- El conscripto que tuviese una profesión aplicable al servicio de la Armada, podrá ser empleado en el cuerpo correspondiente como especialista.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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ARTICULO 100.- El conscripto que tuviese una profesión aplicable al servicio de la Armada, podrá ser empleado en el cuerpo correspondiente como especialista.