Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 104

CAPITULO XI - Del contingente para la Armada

ARTICULO 104.- En todo caso el contingente para el activo de la Armada deberá saber leer y escribir y se tomará en el siguiente orden de preferencia:

I.- De los mexicanos por nacimiento que hayan prestado servicios en la Marina Mercante;

II.- De los mexicanos por nacimiento que sean o hayan sido pescadores o presten servicios conexos en las actividades marítimas;

III.- De los mexicanos por nacimiento que residan en los Estados costeños.

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