Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 106

CAPITULO XI - Del contingente para la Armada

ARTICULO 106.- Los períodos de instrucción de las Reservas, de los aplazados y las demás situaciones no previstas en el presente Reglamento y que se relacionen con la Armada Nacional se regirán por el Reglamento respectivo.

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