ARTICULO 106.- Los períodos de instrucción de las Reservas, de los aplazados y las demás situaciones no previstas en el presente Reglamento y que se relacionen con la Armada Nacional se regirán por el Reglamento respectivo.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XI - Del contingente para la Armada
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