CAPITULO XII - Del reclutamiento voluntario
ARTICULO 109.- La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el número máximo de individuos que se puedan admitir como voluntarios.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 109.- La Secretaría de la Defensa Nacional fijará anualmente el número máximo de individuos que se puedan admitir como voluntarios.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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