CAPITULO III - Del alistamiento
ARTICULO 18.- Una vez hecha la inscripción ante las juntas municipales de reclutamiento o consulados y como consecuencia inmediata, se formarán en dichas oficinas los siguientes documentos:
I.- Cartilla de identificación que se entregará al interesado.
II.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 06-06-1947
III.- Dos tarjetas índices que se distribuirán como menciona la fracción anterior y tendrán la forma modelo número 3.