CAPITULO III - Del alistamiento
ARTICULO 20.- Todo mexicano que se aliste en el registro de las Juntas Municipales de Reclutamiento o Consulado Mexicano en el extranjero, quedará a disposición de las autoridades para ser sujeto al examen médico y al sorteo correspondiente. También se le hará saber que sus obligaciones militares para con la Nación, salga o no sorteado para el servicio de las unidades del activo, terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 45 años de edad.