CAPITULO III - Del alistamiento
ARTICULO 21.- En caso de que haya cambiado definitivamente el lugar de su residencia dentro del territorio nacional, está en el deber de presentarse ante la Junta Municipal de Reclutamiento del nuevo domicilio.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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ARTICULO 21.- En caso de que haya cambiado definitivamente el lugar de su residencia dentro del territorio nacional, está en el deber de presentarse ante la Junta Municipal de Reclutamiento del nuevo domicilio.