CAPITULO III - Del alistamiento
ARTICULO 21.- En caso de que haya cambiado definitivamente el lugar de su residencia dentro del territorio nacional, está en el deber de presentarse ante la Junta Municipal de Reclutamiento del nuevo domicilio.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 21.- En caso de que haya cambiado definitivamente el lugar de su residencia dentro del territorio nacional, está en el deber de presentarse ante la Junta Municipal de Reclutamiento del nuevo domicilio.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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