Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 23

CAPITULO III - Del alistamiento

ARTICULO 23.- Cuando haya duda acerca de la edad de un mexicano que deba registrarse, por carecerse de datos del Registro Civil o parroquiales en cuanto a su nacimiento, o del testimonio de dos vecinos honorables que lo conozcan desde niño, el médico encargado del examen de los candidatos dictaminará pericialmente sobre la edad probable del interesado, y su dictamen servirá de base para precisar las obligaciones militares que le correspondan.

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