Lectura de artículo · Reg_LSM

Artículo 25

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Artículo 25

CAPITULO IV - Del examen médico

ARTICULO 25.- Todo mexicano enlistado que presente un padecimiento de naturaleza médica o quirúrgica que lo inutilice temporalmente, pero que por los medios terapéuticos adecuados pueda ser recuperado en un tiempo que no exceda de dos meses de la fecha de su incorporación, será declarado útil y podrá ser encuadrado en las unidades del activo. Si el tiempo de recuperación se prolongase hasta seis meses más de la fecha de la incorporación, será pasado a disponibilidad.

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