ARTICULO 28.- La Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Oficina Central de Reclutamiento, obsequiará a todos los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión, un instructivo sobre la forma de practicar el examen médico, una tabla de inutilidades y el formato de los términos en que deben expedir los certificados a inútiles y útiles condicionales, ya que los útiles aparecerán sólo en una lista autorizada por el profesionista.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO IV - Del examen médico
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