CAPITULO IV - Del examen médico
ARTICULO 30.- La Junta Municipal de Reclutamiento deberá prestar todas las facilidades a su alcance para que los exámenes médicos respectivos, se verifiquen con la mayor eficacia posible.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 30.- La Junta Municipal de Reclutamiento deberá prestar todas las facilidades a su alcance para que los exámenes médicos respectivos, se verifiquen con la mayor eficacia posible.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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