ARTICULO 29.- Los certificados médicos y las listas de útiles serán entregados personalmente o remitidos a la Junta Municipal de Reclutamiento, por correo certificado, libre de porte y en sobre cerrado, debiendo el médico informar al conscripto si está o no útil para el servicio de las armas.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO IV - Del examen médico
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