ARTICULO 31.- Los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, que hayan sido designados para practicar los exámenes médicos previos al enlistamiento quedan excentos (sic DOF 10-11-1942) durante éstos de toda otra obligación en conexión con el servicio militar.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO IV - Del examen médico
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