Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 184 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 184

CAPITULO XVIII - De la organziación (sic DOF 10-11-1942) y funcionamiento de la Oficina de Reclutamiento de Sector

ARTICULO 184.- Los Municipios que queden dentro de la jurisdicción de las Oficinas de Reclutamiento de Sector, nombrarán cada año, en sesión de cabildo, un representante civil ante la Oficina ya mencionada, por el tiempo que sea necesario.

Ver artículo Markdown