ARTICULO 186.- Los representantes a que se refieren los artículos anteriores tienen la misión de contribuir al debido cumplimiento de la Ley de este Reglamento, dentro de la jurisdicción de sus respectivos Municipios, asesorando al Jefe del Sector en las disposiciones y resoluciones que afecten los intereses de los habitantes en edad militar de su Municipio.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 186 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XVIII - De la organziación (sic DOF 10-11-1942) y funcionamiento de la Oficina de Reclutamiento de Sector
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