CAPITULO XVIII - De la organziación (sic DOF 10-11-1942) y funcionamiento de la Oficina de Reclutamiento de Sector
ARTICULO 185.- Los representantes civiles de los Municipios tendrán los requisitos siguientes:
- Ser mexicano mayor de 21 años y menor de 40;
- Saber leer y escribir;
- Pertenecer a la Reserva y haber cumplido sus obligaciones militares;
- Tener vecindad precisamente en el Municipio que represente;
- Ser de reconocida honorabilidad.