Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 187 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 187

CAPITULO XVIII - De la organziación (sic DOF 10-11-1942) y funcionamiento de la Oficina de Reclutamiento de Sector

ARTICULO 187.- Los Municipios podrán remover libremente a sus representantes; pero no cesará el removido en funciones hasta que el nuevamente designado tome posesión de su cargo.

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